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Una sanción ridícula de tres meses sin jugar en el Campeonato Nacional fue lo que aplicó a Federación Nicaragüense de Fútbol (Fenifut) al jugador hondureño Armando Cruz, del Walter Ferreti, por agredir y lesionar a un asistente en el partido entre Real Madriz y Ferreti.
Tomando como base el informe del árbitro y del Comisario del partido, Fenifut aplicó algunos artículos del Código disciplinario y dejó la sanción en tres meses y cinco mil córdobas de multa, además de pagar los gastos médicos del lesionado Omar Hernández, quien posiblemente retira la denuncia en la Policía Nacional, en contra de Cruz, que estaba detenido en Somoto.
La reacción en diversos grupos de fútbol, como cronistas, entrenadores y jugadores, es que la sanción fue “benévola” pues requería de un tratamiento más drástico al tratarse de un reincidente.
El hondureño Cruz fue expulsado en el partido entre Xilotepelt y Diriangén en el torneo anterior, por una patada al arquero Jorge Cundano, que desató una trifulca entre jugadores y luego ambas barras en el estadio de Jinotepe.
De esa trifulca salieron “castigados” de cuatro a seis juegos, algunos de los jugadores que participaron, incluyendo a David Solórzano con dos, a pesar de no estar involucrado.
Pero en esta ocasión en Somoto, Cruz fue más allá al darle un cabezazo a Hernández, luego que el hondureño fuera expulsado por el árbitro principal, y éste le llegó a reclamar al asistente, golpeando en la nariz, enviando al hospital.
Fenifut, tratando de dar fe de su resolución, explica los artículos del Código Disciplinario que fueron aplicados en la sanción, pero no por eso se exime de culpa de aplicar a un castigo de risa.
Ilógicamente el código disciplinario sanciona fuertemente acciones como escupir a un adversario más que a las lesiones a cualquier persona.
En el artículo 47, Lesiones, señala que “un jugador que intencionalmente atente contra la integridad física o la salud de otra persona, será suspendido por cuatro (4) partidos como mínimo”.
Pero en el 48, Vías de hecho, inciso 2, señala que “los que utilicen la vía de hecho consistente en escupir a un adversario, serán suspendidos por seis (6) partidos como mínimo”.
Esa misma sanción se aplica para quienes participen en una riña o pelea, como señala el artículo 49, Riña: “El hecho de intervenir en una riña o pelea se sancionará con suspensión por seis (6) partidos como mínimo”.
En el caso de Cruz, el enviar a un árbitro (asistente) al Hospital, atentar contra su vida y privarlo de su trabajo (varios meses), al parecer no fue causa suficiente para una sanción aleccionadora, pues aunque quieren hacer creer que la sanción fue “ejemplar”, no tiene nada de eso.
OTRAS EJEMPLARES
Recientemente el delantero del Xilotepelt, Emilio Palacios fue expulsado por decir una “palabrota” y en su reclama al árbitro usó palabras soeces, y le aplicaron cuatro partidos de sanción…
Al Real Estelí lo han sancionado por “agresiones al árbitro” y lanzar objetos al terreno hasta por tres partidos (mes y medio). En el 2005 a David Solórzano lo dejaron un año sin actividad por firmar dos contratos, y primeramente cometió el mismo error y le dieron cuatro meses de suspensión.
En el 2002, al mismo Real Estelí le aplicaron una multa de cinco mil córdobas, a pesar de ser visitante, por una riña entre la barra esteliana y la de Jalapa en partido en la ciudad fronteriza.
Y este año, al Xilotepelt lo envió dos partido fuera del Pedro Selva por los incidentes entre las barras locales y las diriambinas. Además sancionó con cuatro partidos a algunos jugadores.
También este año sancionó con cuatro juegos a algunos jugadores que no asistieron a la Selección Nacional, como Samuel Wilson, Eliud Zeledón y Adrián Morales. |